PLURICULTURALIDAD, MULTICULTURALIDAD E INTERCULTURALIDAD, CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA LA LABOR DOCENTE


 


 
El conocimiento de la terminología derivada del fenómeno migratorio es de gran importancia para el docente de todas las etapas educativas, debido a que las aulas españolas cuentan con hijos de inmigrantes que tienen derecho a ser atendidos en igualdad de condiciones. Toda intervención educativa en situaciones de Pluriculturalidad debe partir de un conocimiento por parte del docente de lo que implican conceptos como interculturalidad o Multiculturalidad; así, resulta imprescindible que el educador conozca esos términos relacionados con la Pluriculturalidad como base teórica de su propuesta educativa que espere desarrollar en el aula. El conocimiento de conceptos como cultura, Pluriculturalidad, Multiculturalidad e interculturalidad, contribuirá a garantizar o asegurar en mayor medida un correcto tratamiento de las situaciones sociales que inciden en la vida educativa, por un lado; y, por otro lado, el conocimiento de las diversas propuestas educativas anuales ayudará a desarrollar las más convenientes de acuerdo con la situación concreta, y a conocer los diversos enfoques educativos ante las consecuencias derivadas del fenómeno migratorio. A modo de conclusión se ha incluido una revisión de la terminología citada que aparece en la legislación educativa de la Comunidad Valenciana, y cómo sus diferentes interpretaciones orientan la actividad docente y, en algunos casos, la dificulta, mostrándose así la importancia formativa en torno a esta temática citada.

CONCLUSIONES

La legislación educativa incluye medidas de atención a la diversidad para alumnos con unos perfiles determinados: alumnos con necesidades educativas especiales, alumnos con altas capacidades y alumnos de incorporación tardía al sistema educativo. En este último grupo se incluiría a los hijos de inmigrantes. Debe señalarse que los hijos de inmigrantes que cursan estudios obligatorios deben dividirse en subgrupos que precisan diferentes medidas de atención: aquellos niños que fueron escolarizados desde sus inicios en España, aquellos que se incorporan de forma tardía y no comparten lengua materna, aquellos que fueron escolarizados desde sus inicios pero no comparten la misma lengua materna que la española y aquellos que se incorporan de forma tardía pero sí comparten lengua materna. De acuerdo con estas subdivisiones deberían presenciarse grandes diferencias educativas. Gran parte de los cambios promovidos en la legislación, a nivel conceptual, surgieron como consecuencia de la defensa y revalorización del patrimonio cultural propio de cada comunidad; sin embargo, debido a la llegada de inmigrantes con sus familias se promovió el conocimiento de otras culturas del resto del mundo. Ese conocimiento cultural debe partir del principio de que la cultura comprende estructuras de comportamiento, categorías sociales y económicas, y símbolos compartidos por una sociedad; y, de acuerdo con ello, los elementos comentados en el aula deben ceñirse a esas cuestiones y no terminar cayendo en el folclorismo.

En la Comunidad Valenciana la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana establece en su preámbulo ideas de convivencia e integración del inmigrante que parecen relacionadas con una intención intercultural. Pero, se muestra una intención más multicultural que intercultural en el

resto del documento, ya que se intenta conseguir la plena incorporación del inmigrante al desarrollo cultural valenciano, pero no se menciona el intercambio ni el aprendizaje entre culturas... Aunque si se hace referencia a la creación de espacios interculturales para favorecer la convivencia y la integración intercultural.

¿Qué puede añadirse a esta propuesta multicultural? Principalmente, se intentan paliar y eliminar el racismo y la xenofobia, pero cuando se habla de Educación Intercultural no queda reflejada en la legislación puesto que no se concretan objetivos interculturales, ni se cuenta con contenidos actitudinales interculturales. Todos los elementos de esta Ley están más acordes con los principios de la Educación Multicultural ya citados; de manera que estaríamos ante un uso incorrecto de la terminología, de ahí la importancia de precisar los conceptos citados en anteriores epígrafes.

Todo el colectivo conocido como hijos de inmigrantes que se encuentra escolarizado en centros de educación obligatoria, no presenta las mismas necesidades educativas. Los educandos de habla hispana que han cursado estudios desde su infancia en España no precisan medidas de atención específicas para suplir posibles handicaps en cuestión educativa; mientras que aquellos niños de habla hispana que son de reciente llegada precisarán atención educativa puntual para ponerse al mismo nivel. En cuanto a los hijos de inmigrantes que no tienen el castellano como lengua materna pero han sido escolarizados desde sus inicios en centros educativos españoles, no precisan medidas de atención educativa especiales por que van aprendiendo al mismo tiempo que el resto del alumnado; no sucederá así con los discentes de incorporación tardía que no hablan castellano. Pero, este tipo de distinciones no aparecen recogidas en ninguna referencia legislativa de la Comunidad Valenciana, sobre entendiéndose que todos son incluidos en el mismo compartimento de medidas.

Comencemos por el currículo de Educación Infantil regulado por los Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establecen los contenidos educativos del. primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana. En el primero no se realiza ninguna mención a objetivos propios de la Educación Intercultural que se citaron anteriormente, de modo que se observa una línea multicultural más que intercultural.

Además, si se atiende a la denominación de "alumnado con necesidades educativas especiales se observa que no se incluye al alumnado de incorporación tardía dentro de la sección de atención a la diversidad; por supuesto, este tipo de alumnado se está formando con el resto de niños autóctonos que también están aprendiendo a comunicarse en su lengua materna y podría imaginarse que debido a ello no se les menciona como discentes necesitados de medidas de atención especiales.

En el área de Lenguaje de este primer ciclo se menciona un objetivo que puede considerarse intercultural a todos los efectos y que menciona el conocimiento y la experimentación de formas culturales heredadas que ayudan a construir la propia identidad gracias al continuo cambio y evolución de esta sociedad plural. Sin embargo, después ese objetivo se corresponderá con contenidos centrados en los textos/narraciones folclóricas y música tradicional, que supone volver a caer en la superficial Multiculturalidad..

Para el segundo ciclo de la misma etapa, el Decreto 38/2008 establece como objetivo el conocimiento de la realidad cultural que les envuelve y el descubrimiento y respeto de otras próximas (minorías presentes). De nuevo se habla de respeto y descubrimiento pero no de intercambio, interrelación, diálogo... Si se quiere contar con una adecuada aplicación de la Educación Intercultural deberían reformularse adecuadamente los elementos propios del currículo educativo, así como emplearse adecuadamente la terminología.

Se menciona la participación e integración en las manifestaciones culturales de su entorno, pero no en cuanto al resto de manifestaciones que puedan darse por la presencia de inmigrantes en él. ¿Quiere esto decir que, entonces, no se deberá integrar en ellas en la medida de lo posible? Siempre surgen las referencias a contenidos folclóricos y tradicionales, pero nunca a contenidos actitudinales que contribuyan a conseguir la preciada Interculturalidad. El objetivo principal sería que todos los discentes puedan integrarse en esta sociedad, aunque se respetará su diversidad propia. De nuevo, intenciones multiculturales..

Ya en la Educación Primaria, el Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana establece que los contenidos educativos de la etapa no se pueden considerar completos únicamente si hacen referencia a su entorno cultural inmediato, siendo necesario que se inserten en el contexto europeo y universal. Por supuesto el conocimiento de la cultura del otro es importante, aunque deben incluirse contenidos actitudinales y procedimentales acordes para que pueda hablarse de una Educación Intercultural (Bernabé, 2011).

Por último, el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana se queda en una postura educativa multicultural. Es decir, se menciona la importancia de la inclusión de contenidos conceptuales que aproximen al conocimiento y respeto del otro, pero los objetivos, actitudes, criterios y directrices metodológicas no responden a la consecución de dichas intenciones interculturales. Este Decreto muestra la importancia en la adquisición de las competencias básicas, entre las que destaca la competencia social y ciudadana que será la que les permita participar de una sociedad pluricultural y en igualdad de condiciones. Sin embargo, se debe reflexionar sobre si el simple aprendizaje de unos elementos culturales diferentes a los propios implica el respeto de la diferencia. En resumen, el conocimiento "del otro" desde el conocimiento de sus diferencias enfocado desde el "nosotros somos..." y "por el contrario, ellos son..." nos permite conocer. Pero, es un hecho que ese tipo de conocimiento no lleva a la convivencia sino a una coexistencia aparentemente no racista ni xenófoba. Básicamente, las relaciones humanas tendrán éxito si los participantes en ese diálogo social se entienden, y para entenderse hay que intercambiar y reconstruir la propia identidad junto con el otro".
Pero para conseguir desarrollar cualquier propuesta educativa que tenga en cuenta este tipo de cuestiones, el docente debe conocer la terminología y las propuestas educativas derivadas del fenómeno migratorio, de ahí la importancia de insistir en nuevas revisiones terminológicas que partan de la legislación vigente.

CITA APA

 Bernabé Villodre, María del Mar (2012). Pluriculturalidad, multiculturalidad e interculturalidad, conocimientos necesarios para la labor docente. Hakademos, Vol.11, p. 67-76.

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